
Dadas las complejas y variadas circunstancias que se pueden producir en el entorno de una persona que de uno u otro modo puede estar afectada por una minusvalía o discapacidad física o sensorial, el Legislador, en aras de consolidar y fortalecer el Estado Social de Derecho, ha visto en estas situaciones un imperativo social para el desarrollo de una acción legislativa encaminada a dotar de protección a este colectivo de personas.
Por ello, son tan varias y diversas las normas jurídicas que han incidido en la cuestión de la minusvalía y discapacidad en el entorno laboral.
De este modo tenemos la Ley 38/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. Esta, al igual que la mayoría que a continuación veremos, tiene su fundamento general en el artículo 14 de nuestra Constitución y, particularmente, en el artículo 49 al disponer este que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
De esta forma, la citada ley 38/1982 prevé los denominados “ cupos de reserva ”, al estipular que aquellas empresas que empleen a un número mínimo de 50 personas están obligas a reservar, al menos, el 2% de los puestos disponibles a trabajadores que sean minusválidos. Sin perjuicio de lo anterior, se considera la posibilidad de que las empresas queden exentas de esta obligación, total o parcialmente, a condición de que se satisfagan una serie de medidas alternativas. Estas medidas consisten en la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo discapacitado o en la realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Por otra parte, el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo regula la readmisión por las empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.
Si el trabajador desempeñara su función en el trabajo con el mismo rendimiento que antes de sufrir la discapacidad, el empresario le incorporará a su mismo puesto de trabajo sin posibilidad de variar su retribución. En cambio, si el empresario acreditase una disminución en el rendimiento del trabajador, deberá integrarle en un puesto adecuado a su capacidad, y si no hubiera otro puesto, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser inferior al 25% ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.
Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán presencia absoluta para su readmisión en la última empresa que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
Los incentivos para la contratación indefinida están regulados en el mismo decreto y establece que las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado. Para ello, las empresas contratadoras podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal.
Por otra parte, la ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora de crecimiento y del empleo prevé un sistema de bonificaciones a la contratación indefinida que se mantienen durante toda la vida del contrato de trabajo y cuyo único requisito es que los trabajadores deben acreditar una discapacidad igual o superior al 33%.
También se realizan medidas destinadas a la creación de centros especiales de empleo y centros ocupacionales. Estos, a diferencia de los primeros prestan un servicio social a través de la fórmula de la terapia ocupacional, con la que se pretende el desarrollo personal y social del minusválido mediante el aprendizaje de un oficio y el desempeño de un trabajo. Estos centros no pueden considerarse empresas ni los miembros que la componen pueden considerarse trabajadores.
Asimismo, el Real Decreto 290/2004 instaura la figura de los enclaves laborales, que se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria. La finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integración de los trabajadores discapacitados con especiales dificultades en el mercado de trabajo ordinario.
Por último, el Legislador no ha querido pasar por alto la situación de aquellos que sufren una parálisis cerebral, una discapacidad sensorial o enfermedad mental.El Real Decreto 870/2007 prevé la realización de medidas encaminadas al adiestramiento específico del trabajador don discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo. Podrán ser beneficiados de estas medidas aquellas personas con parálisis cerebral, una discapacidad sensorial, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. También se verán beneficiados personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Por ello, son tan varias y diversas las normas jurídicas que han incidido en la cuestión de la minusvalía y discapacidad en el entorno laboral.
De este modo tenemos la Ley 38/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. Esta, al igual que la mayoría que a continuación veremos, tiene su fundamento general en el artículo 14 de nuestra Constitución y, particularmente, en el artículo 49 al disponer este que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
De esta forma, la citada ley 38/1982 prevé los denominados “ cupos de reserva ”, al estipular que aquellas empresas que empleen a un número mínimo de 50 personas están obligas a reservar, al menos, el 2% de los puestos disponibles a trabajadores que sean minusválidos. Sin perjuicio de lo anterior, se considera la posibilidad de que las empresas queden exentas de esta obligación, total o parcialmente, a condición de que se satisfagan una serie de medidas alternativas. Estas medidas consisten en la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo discapacitado o en la realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Por otra parte, el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo regula la readmisión por las empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.
Si el trabajador desempeñara su función en el trabajo con el mismo rendimiento que antes de sufrir la discapacidad, el empresario le incorporará a su mismo puesto de trabajo sin posibilidad de variar su retribución. En cambio, si el empresario acreditase una disminución en el rendimiento del trabajador, deberá integrarle en un puesto adecuado a su capacidad, y si no hubiera otro puesto, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser inferior al 25% ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.
Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán presencia absoluta para su readmisión en la última empresa que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
Los incentivos para la contratación indefinida están regulados en el mismo decreto y establece que las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado. Para ello, las empresas contratadoras podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal.
Por otra parte, la ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora de crecimiento y del empleo prevé un sistema de bonificaciones a la contratación indefinida que se mantienen durante toda la vida del contrato de trabajo y cuyo único requisito es que los trabajadores deben acreditar una discapacidad igual o superior al 33%.
También se realizan medidas destinadas a la creación de centros especiales de empleo y centros ocupacionales. Estos, a diferencia de los primeros prestan un servicio social a través de la fórmula de la terapia ocupacional, con la que se pretende el desarrollo personal y social del minusválido mediante el aprendizaje de un oficio y el desempeño de un trabajo. Estos centros no pueden considerarse empresas ni los miembros que la componen pueden considerarse trabajadores.
Asimismo, el Real Decreto 290/2004 instaura la figura de los enclaves laborales, que se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria. La finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integración de los trabajadores discapacitados con especiales dificultades en el mercado de trabajo ordinario.
Por último, el Legislador no ha querido pasar por alto la situación de aquellos que sufren una parálisis cerebral, una discapacidad sensorial o enfermedad mental.El Real Decreto 870/2007 prevé la realización de medidas encaminadas al adiestramiento específico del trabajador don discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo. Podrán ser beneficiados de estas medidas aquellas personas con parálisis cerebral, una discapacidad sensorial, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. También se verán beneficiados personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

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